martes, 29 de marzo de 2016

Falsificación de información




Falsificación de información en redes sociales

Concepto de falsificación

Falsificación es la acción de transformar o convertir algo para que parezca auténtico. De entrada, cualquier falsificación representa una forma de engaño.

Como regla general la falsificación se produce con el objetivo de conseguir un beneficio económico. Si un objeto auténtico tiene un gran valor, una buena falsificación del original que no sea detectada como inauténtica puede alcanzar el mismo valor.

La falsificación es aplicable a contextos y ámbitos muy distintos. En el sector de las manufacturas y de las marcas de lujo es muy habitual el mercado de productos falsificados (normalmente el consumidor sabe que no son auténticos pero su precio es muy económico y se parecen bastante a la versión original).

En el mundo del arte, la falsificación es parte de su propia historia. Y algo muy similar ha ocurrido con los billetes, las monedas o en el mundo de la joyería.

No siempre la falsificación tiene una finalidad económica. De hecho, los documentos de identificación personal (por ejemplo, el pasaporte) son falsificados para ocultar la verdadera identidad personal, algo que lógicamente constituye un delito.

De alguna manera cualquier objeto tiene dos versiones: la verdadera y genuina y aquella que presenta un aspecto semejante y, por lo tanto, es falsa. Por poner un simple ejemplo, las flores naturales tienen sus correspondientes flores artificiales, que pretenden cumplir la misma función estética.

Suplantación y usurpación de identidad en las Redes sociales

Para comenzar hablando de ambos y sus diferencias, cabría decir que no están tan alejados en cuanto a significado, ya que tanto la suplantación como la usurpación de identidad suponen una apropiación de derechos y facultades que emanan de la víctima y que son uso exclusivo suyo, como pueden ser el nombre y apellidos, datos bancarios, cuentas en redes sociales, fotos privadas, etcétera.



La diferencia que radica entre ambas es que la suplantación es la mera apropiación de los derechos y facultades propias de la persona suplantada, como es la cuenta deFacebook o Twitter (en el caso de las redes sociales), pero desde que el que suplanta comienza a realizar actos haciendo entender que actúa como si realmente fuese propietario de esos derechos y facultades que le corresponden al suplantado, comienza concurrir en un delito de usurpación de identidad.

 Por ejemplo, una persona tiene acceso a una cuenta de Twitter y comienza a hablar con las amistades del suplantado y a publicar tweets haciéndose pasar por el suplantado, desde ese momento estaría usurpando la identidad de la víctima. “El que usurpe el estado civil de una persona es fingirse ella misma para usar de sus derechos, es suplantar su filiación, su paternidad, sus derechos conyugales, es la falsedad, aplicada a la persona y con el ánimo de sustituirse por otra real y verdadera“, Sentencia Tribunal Supremo el 23 de mayo de 1986.

Es decir, se trataría de una suplantación de identidad, en un primer lugar, hasta que se comienza a utilizar datos del suplantado, convirtiéndose entonces en una usurpación de identidad.

No obstante es necesario hacer un inciso, y considerar la posibilidad de que la simple ocupación de una cuenta de una red social no esté considerada de suplantación de identidad y, por tanto, tampoco de usurpación de identidad, sino que la simple ocupación de la cuenta está considerada como un delito de descubrimiento y revelación de secretos .
¿Es la suplantación de identidad un delito? En principio podría decirse que sí, aunque con un matiz, que la apropiación no se limite al nombre, sino a todas las características o datos que integran la identidad de una persona para que se configure como un auténtico delito. Es decir, para que exista delito, y relacionándolo con las redes sociales, el simple hecho de que cualquier individuo cree un perfil inventado o con datos falsos no constituiría delito ya que no abarca todas las características o datos que integran la identidad de una persona y mucho menos utiliza los derechos y acciones de la personalidad de sustituido ya que es inventado.

Y, ¿usurpar la identidad es delito? Sí, sólo que para que sea efectivo dicho delito es necesario el uso de los derechos y facultades (que sólo le corresponden al suplantado) como se ha comentado anteriormente. Por lo tanto, para que sea constitutivo de delito es necesario que el suplantador cometa acciones que únicamente el suplantado puede realizar por los derechos y facultades que a él le corresponden. Así, se comete undelito de usurpación de identidad en una red social (Facebook , Twitter, Tuenti, etc) cuando, y sólo cuando, el que suplante la identidad se represente frente al resto de usuarios de dicha red social como el verdadero titular de la cuenta al llevar acabo una serie de acciones, como escribir comentarios o subir fotografías, que lleven a deducir dicho engaño, tal y como queda regulado en el articulo 401 del Código Penal.

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