Falsificación
de información en redes sociales
Concepto de falsificación
Falsificación es la acción de transformar o convertir
algo para que parezca auténtico. De entrada, cualquier falsificación representa
una forma de engaño.
Como regla general la falsificación se produce con el objetivo de conseguir un beneficio económico. Si un objeto auténtico tiene un gran valor, una buena falsificación del original que no sea detectada como inauténtica puede alcanzar el mismo valor.
La falsificación es aplicable a contextos y ámbitos muy distintos. En el sector de las manufacturas y de las marcas de lujo es muy habitual el mercado de productos falsificados (normalmente el consumidor sabe que no son auténticos pero su precio es muy económico y se parecen bastante a la versión original).
En el mundo del arte, la falsificación es parte de su propia historia. Y algo muy similar ha ocurrido con los billetes, las monedas o en el mundo de la joyería.
No siempre la falsificación tiene una finalidad económica. De hecho, los documentos de identificación personal (por ejemplo, el pasaporte) son falsificados para ocultar la verdadera identidad personal, algo que lógicamente constituye un delito.
De alguna manera cualquier objeto tiene dos versiones: la verdadera y genuina y aquella que presenta un aspecto semejante y, por lo tanto, es falsa. Por poner un simple ejemplo, las flores naturales tienen sus correspondientes flores artificiales, que pretenden cumplir la misma función estética.
Como regla general la falsificación se produce con el objetivo de conseguir un beneficio económico. Si un objeto auténtico tiene un gran valor, una buena falsificación del original que no sea detectada como inauténtica puede alcanzar el mismo valor.
La falsificación es aplicable a contextos y ámbitos muy distintos. En el sector de las manufacturas y de las marcas de lujo es muy habitual el mercado de productos falsificados (normalmente el consumidor sabe que no son auténticos pero su precio es muy económico y se parecen bastante a la versión original).
En el mundo del arte, la falsificación es parte de su propia historia. Y algo muy similar ha ocurrido con los billetes, las monedas o en el mundo de la joyería.
No siempre la falsificación tiene una finalidad económica. De hecho, los documentos de identificación personal (por ejemplo, el pasaporte) son falsificados para ocultar la verdadera identidad personal, algo que lógicamente constituye un delito.
De alguna manera cualquier objeto tiene dos versiones: la verdadera y genuina y aquella que presenta un aspecto semejante y, por lo tanto, es falsa. Por poner un simple ejemplo, las flores naturales tienen sus correspondientes flores artificiales, que pretenden cumplir la misma función estética.
Suplantación y usurpación de identidad en las Redes sociales
Para comenzar hablando de ambos y sus diferencias, cabría
decir que no están tan alejados en cuanto a significado, ya que tanto la suplantación como
la usurpación de identidad suponen una apropiación de derechos y
facultades que emanan de la víctima y que son uso exclusivo suyo, como pueden
ser el nombre y apellidos, datos bancarios, cuentas en redes sociales, fotos
privadas, etcétera.
La diferencia que radica entre ambas es que la suplantación es
la mera apropiación de los derechos y facultades propias de la persona
suplantada, como es la cuenta deFacebook o Twitter (en el caso
de las redes sociales), pero desde que el que suplanta comienza a realizar
actos haciendo entender que actúa como si realmente fuese propietario de esos
derechos y facultades que le corresponden al suplantado, comienza concurrir en
un delito de usurpación de identidad.
Por ejemplo, una persona tiene acceso a una cuenta
de Twitter y comienza a hablar con las amistades del suplantado y a
publicar tweets haciéndose pasar por el suplantado, desde ese momento
estaría usurpando la identidad de la víctima. “El que usurpe el estado
civil de una persona es fingirse ella misma para usar de sus derechos, es
suplantar su filiación, su paternidad, sus derechos conyugales, es la falsedad,
aplicada a la persona y con el ánimo de sustituirse por otra real y verdadera“,
Sentencia Tribunal Supremo el 23 de mayo de 1986.
Es decir, se trataría de una suplantación de
identidad, en un primer lugar, hasta que se comienza a utilizar datos del
suplantado, convirtiéndose entonces en una usurpación de identidad.
No obstante es necesario hacer un inciso, y considerar la
posibilidad de que la simple ocupación de una cuenta de una red social no
esté considerada de suplantación de identidad y, por tanto, tampoco de
usurpación de identidad, sino que la simple ocupación de la cuenta está
considerada como un delito de descubrimiento y revelación de secretos .
¿Es la suplantación de identidad un delito? En
principio podría decirse que sí, aunque con un matiz, que la apropiación no se
limite al nombre, sino a todas las características o datos que integran la
identidad de una persona para que se configure como un auténtico delito. Es
decir, para que exista delito, y relacionándolo con las redes sociales, el
simple hecho de que cualquier individuo cree un perfil inventado o con datos
falsos no constituiría delito ya que no abarca todas las características o
datos que integran la identidad de una persona y mucho menos utiliza los
derechos y acciones de la personalidad de sustituido ya que es inventado.
Y, ¿usurpar la identidad es delito? Sí, sólo que
para que sea efectivo dicho delito es necesario el uso de los derechos y
facultades (que sólo le corresponden al suplantado) como se ha comentado
anteriormente. Por lo tanto, para que sea constitutivo de delito es necesario
que el suplantador cometa acciones que únicamente el suplantado puede realizar
por los derechos y facultades que a él le corresponden. Así, se comete undelito
de usurpación de identidad en una red social (Facebook , Twitter, Tuenti,
etc) cuando, y sólo cuando, el que suplante la identidad se represente frente
al resto de usuarios de dicha red social como el verdadero titular de la cuenta
al llevar acabo una serie de acciones, como escribir comentarios o subir
fotografías, que lleven a deducir dicho engaño, tal y como queda regulado en el
articulo 401 del Código Penal.
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